ECONOMIA
SçBADO 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2011
Marvin Barquero S. mbarquero@nacion.com 10:52 p.m. 09/09/2011
La Ley de Promoci—n de la Competencia y de Defensa Efectiva del Consumidor obliga a cualquier taller que presta servicios de reparaci—n de bienes, a cuidarlos y devolverlos en buen estado.
Esta norma se puede hacer cumplir tanto por la v’a administrativa, en la Comisi—n Nacional del Consumidor (CNC) adscrita al Ministerio de Econom’a, Industria y Comercio (MEIC), o por medio de la instancia judicial.
Esta œltima v’a tom— fuerza tras un fallo de la Sala Primera, en la cual se ratifica una condena a un taller mec‡nico que lo obliga a pagar el precio de un carro, pues fue chocado cuando estaba en sus manos. La resoluci—n es del 2010, pero fue divulgada por la oficina de prensa de la Corte, el jueves pasado.
Cynthia Zapata, directora de apoyo al consumidor, dijo que la ley establece que el consumidor tiene derecho a quedar igual que al inicio de solicitar un servicio de reparaci—n de cualquier bien.
De esto se desprende que el bien o art’culo se deja en custodia del taller, el cual est‡ obligado a cuidarlo y devolverlo en buen estado. Ello se aplica a carros, electrodomŽsticos y otros objetos, declar— Zapata.
Complementarias. Las instancias administrativa y judicial no se excluyen y m‡s bien son complementarias. Zapata resalt— la importancia que est‡n tomando en el ‡rea judicial los temas relacionados con la defensa del consumidor y llam— a aprovechar esa posibilidad.
En la instancia administrativa, la ley le permite a la CNC fallar para que al consumidor se le devuelva la condici—n original. Esto es que reciba el producto o bien en la misma condici—n que cuando se entreg— en custodia al taller.
Sin embargo, en la parte administrativa no puede entrar el tema de las indemnizaciones, especialmente las que se pueden pedir por perjuicio. Eso es parte de lo que se puede reclamar en los tribunales.
En el fallo de la Sala Primera acerca del carro chocado, se advierte que, segœn la ley, surge una relaci—n jur’dica entre el taller y el cliente al contratarse el servicio. A–ade que el da–o causado al objeto de la contrataci—n deber ser indemnizado. Ello, incluso cuando el autom—vil no estaba inscrito a nombre de quien contrat— el servicio de reparaci—n.